El Bono Social es un descuento de entre el 25 y el 40% sobre la tarifa PVPC al que pueden acceder determinados colectivos y ahorrar en la factura de la luz.

• ÍNDICE

• 1. ¿Qué es el Bono Social?
• 1.1 Consumidor vulnerable
• 1.2 Consumidor en riesgo de exclusión social
• 2. ¿Cómo solicitar el Bono Social?
• 2.1 Documentación necesaria
• 2.2 Si estás en el mercado libre
• 2.3 Si estás en el mercado regulado
• 3. Limitaciones al consumo total
• 4. Si tenías el Bono Social y lo has perdido
• 5. ¿Quién paga el Bono Social?

Hasta hace muy poco el acceso al bono social eléctrico tenía pocos requisitos, sin embargo no suponía una verdadera ayuda ya que muchos hogares que lo necesitaban.
Ahora ha llegado la nueva ley que regula de forma distinta el acceso a este descuento en la factura de la luz para hogares que lo necesiten. El pasado 8 de octubre de 2017 entró en vigor la normativa que regula este nuevo bono social, algo más complicado que la anterior.
Algo que no cambia es la potencia máxima contratada, que no puede superar los 10kW. Por lo demás, coge papel y boli y toma buena nota de cómo acceder al nuevo bono social:

 

1. ¿Qué es el Bono Social de la luz?
El Bono Social es una ayuda en forma de descuento en la factura de la luz. El primer Bono Social fue promovido por el Gobierno en 2009 y está destinada a familias y hogares con dificultades.
Desde octubre de 2017 esta ayuda supone una rebaja sobre el consumo (kWh consumidos) entre el 25-40% sobre la tarifa regulada del Precio Voluntario Pequeño Consumidor (PVPC), sin importar si tienes o no la tarifa de Discriminación Horaria. Por lo que debes estar en el mercado regulado. El descuento a aplicar dependerá de si eres:
• Consumidor vulnerable: descuento del 25% sobre el consumo
• Consumidor en riesgo de exclusión social: descuento del 40% sobre el consumo
El acceso al Bono Social está limitado a clientes con tarifas 2.0, es decir, con una potencia eléctrica contratada inferior a 10 kW, tanto si tienes discriminación horaria como si no la tienes.

1.1 El consumidor vulnerable
Para comprender este nuevo bono social y saber si tenemos derecho a solicitarlo primero debemos comprender qué entendemos por consumidor vulnerable. La normativa indica que los consumidores vulnerables son:
1. Aquellos cuya renta familiar sea igual o inferior:
o a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)* de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar, no haya ningún menor en la unidad familiar o sean pensionistas cobrando la renta mínima.
o a 2 veces el índice IPREM* de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
o a 2,5 veces el índice IPREM* de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
2. Las familias numerosas.
3. Aquellos hogares en los que ocurran circunstancias especiales se les incrementará en 0,5 los coeficientes del apartado 1.
o El consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
o Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género
o Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo
Sin embargo, aquellos hogares en los que la renta anual sea inferior o igual al 50% de los especificados en el apartado 1 – añadiendo los del apartado 3 si fuese el caso – se considerará vulnerable severo y en riesgo de exclusión social.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) son dos referencias muy importantes, puesto que el SMI se utiliza en el ámbito estrictamente laboral, y el IPREM es el índice de referencia para el cálculo de ingresos en muchos ámbitos.
El IPREM sirve de referencia para cualquier efecto distinto al ámbito laboral propiamente dicho. Por ejemplo, se utiliza el IPREM en las solicitudes de becas, de ayudas a la vivienda, para establecer límites fiscales, en el cálculo y acceso a prestaciones sociales…

Los dos indicadores se revisan anualmente. En 2018 el IPREM ha quedado congelado. En cambio, el SMI ha subido un 4% sobre el anterior.
Las cantidades en vigor para estos índices de referencia en 2018 son:
Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su cuantía en 2018 es:
SMI diario: 24,53 euros/día.
SMI mensual: 735,90 euros/mes.
SMI en cómputo anual: 10.302,60 euros/año (en 14 pagas).
En el caso de los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada, que incluye todos los conceptos retributivos, prorrata de pagas extra y vacaciones
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a una reducción de esa cuantía. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo a tiempo completo, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

La cuantía del IPREM en 2018, se mantiene sin cambios respecto a 2017. Queda así:
IPREM diario: 17,93 euros/día.
IPREM mensual: 537,84 euros/mes.
IPREM anual: 6.454,08 euros/año.
IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias): 7.529,76 euros.

1.2 El consumidor en riesgo de exclusión social
En el caso del nuevo Bono Social diferenciamos entre dos tipos de consumidores: vulnerable y en riesgo de exclusión social. En este segundo grupo incluimos:
• Consumidores severos: Con renta anual sea inferior o igual al 50% de los especificados en el anterior apartado.
• Consumidores atendidos por los servicios sociales de su respectiva Comunidad Autónoma o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.
En estos casos el consumidor en riesgo de exclusión social el descuento en la factura será del 50%, mientras que si tenemos estatus de consumidor vulnerable será del 25%.

2. ¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitar el Bono Social es relativamente sencillo, pero tienes que tener en cuenta un par de cosas. Únicamente puedes solicitar el Bono Social si estás con una comercializadora de referencia, ya que son las únicas en ofrecer las tarifas reguladas de PVPC y el Bono Social.
Las compañías del mercado libre no pueden ofrecer el Bono Social. Listado de las que podrían ofrecerlo:
• Endesa Energía XXI S.L.U.: 800 760 333.
• Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U.: 900 225 235.
• Gas Natural S.U.R., S.D.G., S.A.: 900 100 283.
• EDP Comercialización de Último Recurso, S.A.: 900 902 947.
• Viesgo Comercializadora de Referencia, S. L.: 900 101 005.
• Teramelcor, S.L. (Melilla): 800 007 943.
• Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.: 900 103 306.

Fíjate bien en el nombre que pone en tu factura, todas ellas tienen otras compañías en el mercado libre que no ofrecen el PVPC. Si tu comercializadora no es ninguna de las anteriores, el primer paso es cambiar de compañía eléctrica.
Si tienes claro que cumples con los requisitos para solicitar el Bono Social debes comenzar los trámites cuanto antes para pasarte a una de las 7 comercializadoras de referencia y empezar a ahorrar.

2.1 Documentación necesaria para pedir el BS
Para tramitarlo tendrás que completar los documentos que te soliciten desde tu comercializadora de referencia y enviarlos. Suelen ser:
• Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar
• Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar
• Carné de familia numerosa, si aplica
• Certificado de la Seguridad Social sobre las pensiones, si aplica
• Acreditación de discapacidad, ser víctima del terrorismo o de violencia de género, si aplica

2.2 Si estás en el mercado libre
Si actualmente estás en el mercado libre y eres considerado consumidor vulnerable podrás acogerse al PVPC sin ningún tipo de penalización. Si se modifica algún parámetro del contrato habrá que pagar los derechos correspondientes.
Si un consumidor está en condiciones de recibir el bono social pero no figura como titular del contrato podrá realizar la modificación del cambio de titular simultáneamente al cambio de comercializadora. En caso de que el punto de suministro tenga más de 20 años no hará falta el CIE o Boletín eléctrico, o en su defecto el BRIE.
Los servicios adicionales con la comercializadora del mercado libre serán rescindidos al cambiarte a la comercializadora a menos que indiques lo contrario. Aun así te recomendamos que estés atento a tus facturas.

2.3 Si estás en el mercado regulado
Y estás acogido al PVPC y tienes derecho al Bono Social te recomendamos que no te cambies al mercado libre ya que perderás el derecho al mismo.
Si aun así quieres cambiarte a otra compañía eléctrica y tienes derecho al bono deberás aportar un documento sobre la “Renuncia a la aplicación del Bono Social”.

3. Limitaciones al consumo total con descuento
Otra de las novedades, y limitaciones, del nuevo Bono Social es la limitación que se aplica al consumo total anual dependiendo de las características de cada hogar.

Si superas el límite de energía consumida se te facturará el exceso de kWh como si no tuvieras el Bono Social. En la misma factura verás el consumo con derecho a descuento y el consumo facturado que excede del límite.
Por ejemplo, si si eres una familia numerosa y consumes 3700 kWh al año, solamente se te aplicará el descuento del Bono Social sobre los primeros 3600 kWh, y los 100 kWh que te has excedido se te facturará sin descuento.

4. Si tenía Bono Social… y lo ha perdido
Si ya tenía el Bono Social, tiene 6 meses para enviar la documentación para seguir disfrutando del descuento. Si en esos 6 meses (marzo de 2018) no ha proporcionado la información se dejará de aplicar el bono social a su factura de luz.
En caso de que creas que puedas pasar de ‘consumidor vulnerable’ a ‘consumidor vulnerable severo’ le conviene hacer este trámite cuanto antes para pasar del descuento del 25% a beneficiarte de un descuento de 40% en su factura de luz.
Y si por ejemplo, si tiene el Bono Social por tener una potencia eléctrica inferior a 3kW a los 6 meses lo perderá automáticamente si no acredita que sigue cumpliendo los requisitos del Bono.
También es posible que con el cambio de normativa, aunque tuviera derecho al Bono Social ahora lo haya perdido por no cumplir con los requisitos. Si ya no tienes derecho al Bono Social, no se lo ocultes a tu comercializadora. Informa cuanto antes de que ya no cumples con los requisitos.

5. ¿Quién paga el Bono Social?
Aunque todavía hay un buen lío montado al respecto, el Bono Social lo van a pagar las comercializadoras. Lo harán en proporción al número de clientes que tengan. De modo que las más grandes pagarán más que las pequeñas.
Aun así, las comercializadoras pueden repercutir este coste a los clientes. ¿Cómo? Pues facturándolo en tu recibo de la luz como un coste más a pagar en la factura. De hecho, algunas compañías de luz ya lo están haciendo.