Bono Social – Electricidad
Bono Social – Protección a consumidores vulnerables.
El denominado bono social es un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos que pertenecen a determinados colectivos.
Dicho mecanismo se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y, en la actualidad, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados vulnerables, definidos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen.
Según la disposición transitoria décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tienen derecho al bono social los suministros de los consumidores que, siendo personas físicas en su vivienda habitual, cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
- Tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal.
- Tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
- Ser familia numerosa.
- Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, cuya metodología de cálculo se regula en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Las tarifas de último recurso son únicas en todo el territorio nacional y deben ser aplicadas por los comercializadores de referencia.
El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia List_ComRef_BonoSocial
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
Para el resto de casos, el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación se rige por lo dispuesto en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
En concreto, la solicitud del bono social podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
- Rellenando la solicitud que corresponda y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de referencia.
- Remitiendo la solicitud que corresponda cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
- Remitiendo cumplimentada la solicitud que corresponda a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
Los modelos de solicitud se encuentran disponibles en los anexos de la citada Resolución de 26 de junio de 2009.